Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2002
Las normas recogidas en este Capítulo resultarán aplicables a aquellos contribuyentes que, hallándose integrados en una unidad familiar, hayan optado por la tributación conjunta, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del Impuesto. Se modifica por el de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413 .

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Pro

eli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-5