Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
7 / 53En vigor desde 1 ene 2002
Las normas recogidas en este Capítulo resultarán aplicables a aquellos contribuyentes que, hallándose integrados en una unidad familiar, hayan optado por la tributación conjunta, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del Impuesto.
Se modifica por el de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-5