Art. 2
Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 11 ago 2026
1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 12.000 8,8 12.000 1.056 10.000 11,7 22.000 2.226 10.000 14,6 32.000 3.686 10.000 17 42.000 5.386 10.000 19,4 52.000 7.326 10.000 21,9 62.000 9.516 10.000 24,4 72.000 11.956 28.000 26,1 100.000 19.264 50.000 27,35 150.000 32.939 50.000 28,35 200.000 47.114 en adelante 29,35 2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar. Téngase en cuenta que la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2026, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2026-19331 , da otra redacción a este mismo artículo, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027, inclusive: «1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente: Base liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje 0 0 12.000 8,7 12.000 1.044 10.000 11,6 22.000 2.204 10.000 14,5 32.000 3.654 10.000 16,9 42.000 5.344 10.000 19,3 52.000 7.274 10.000 21,8 62.000 9.454 10.000 24,3 72.000 11.884 28.000 26 100.000 19.164 50.000 27,25 150.000 32.789 50.000 28,25 200.000 46.914 En adelante 29,25 2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.» Se modifica, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive, por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio, y con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027, inclusive, por la disposición transitoria 3 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2026-19331 Se modifica, para los periodos impositivos concluidos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5483 Se modifica, para los periodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022, por el del Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre. Ref. DOGV-r-2022-90328#a2 Se modifica el apartado 1 por el art. 35 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a3-7 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 . Se modifica por el artículo 45.1 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 . Se modifica el apartado 1 por el art. 21 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 . Se modifica por el art. 27 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603 . Se modifica por el art. 23 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 . Se modifica por el de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348 . Se modifica por el art. 29 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 . Se modifica por el de la Ley 10/1998 de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-3255 .

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Pro

eli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-2