Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2017
Los tipos impositivos aplicables, en ejercicio de la competencia normativa reconocida en el artículo 51 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, serán los siguientes: a) Vehículos comprendidos en el Epígrafe 4.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales: 16 por 100 b) Vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales: 16 por 100. Se añade por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .

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Pro

eli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-17