Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2024
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Patrimonio preexistente – Euros Grupos del artículo 20 I y II III IV De 0 a 390.657,87. 1,0000 1,5882 2,0000 De 390.657,87 a 1.965.309,58. 1,0500 1,6676 2,1000 De 1.965.309,58 a 3.936.629,28. 1,1000 1,7471 2,2000 De más de 3.936.629,28. 1,2000 1,9059 2,4000 Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el art. 39 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-12