Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimotercera

192 / 225
En vigor desde 16 ene 2008
Las pensiones anejas a las recompensas que se regulan en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que se concedan a familiares de funcionarios fallecidos en acto de servicio, o como resultado del mismo, o de cualquier persona fallecida a consecuencia del hecho por el que se le otorga, se calcularán mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, conforme a las citadas Leyes y clases de condecoración, sobre la suma total de las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad o a favor de padres que se reconozcan a tales familiares por dicho hecho causante. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 10 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-adicional-decimotercera