Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 1 ene 1997
En el plazo de tres meses, el Ministerio de Economía y Hacienda arbitrará las medidas necesarias para ampliar en treinta días el plazo de ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sin perjuicio del plazo de presentación de la liquidación que podrá mantenerse o anticiparse.
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eli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-adicional-decimosexta