Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 1997
El Gobierno presentará en un plazo de sesenta días un Proyecto de Ley que modifique el régimen jurídico y fiscal de las sociedades de inversión inmobiliaria y de los fondos de inversión inmobiliaria con la finalidad de incentivar en mayor medida la inversión en viviendas dedicadas al arrendamiento.
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