Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimoséptima
196 / 225En vigor desde 1 ene 1997
El Gobierno presentará en un plazo de sesenta días un Proyecto de Ley que modifique el régimen jurídico y fiscal de las sociedades de inversión inmobiliaria y de los fondos de inversión inmobiliaria con la finalidad de incentivar en mayor medida la inversión en viviendas dedicadas al arrendamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-adicional-decimoseptima