Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 1 ene 1997
En el plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno instrumentará las medidas que posibiliten a los Agentes de Aduanas recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido que hubiesen satisfecho por cuenta de los importadores cuando éstos no les reembolsen el importe del mencionado Impuesto.
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