Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, que queda redactado como sigue: «b) En las apuestas que se celebran con ocasión de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos organizadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, y en las apuestas que se celebran en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.»
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