Art. 95
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

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En vigor desde 1 ene 1997
La Administración General del Estado podrá, en los términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-95