Art. 93
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

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En vigor desde 1 ene 1997
Serán resarcibles por el Estado los daños corporales y los daños materiales que se causen como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo, a quienes no fueren responsables de los mismos, con el alcance y condiciones que establezcan las normas que desarrollen este precepto.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-93