Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los procedimientos
Art. 83
84 / 225En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Serán imputables a los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos de mora y de apremio establecidos en el artículo 27 de esta Ley.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-83