Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la organización
Art. 70
71 / 225En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica el artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre amortizaciones del inmovilizado, que queda redactado como sigue:
«El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con arreglo a los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.»
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-70