Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Tasas
Art. 39
40 / 225En vigor desde 1 ene 1997
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, quedará redactado como sigue:
«5. Las tasas se fijan inicialmente en 25 pesetas por unidad de arqueo de cada buque que se inscriba, con un mínimo exigible de 2.500 pesetas. Serán revisadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-39