Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 2
2 / 225En vigor desde 1 ene 1999
Uno. La letra b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda redactada como sigue:
«b) En el supuesto de los restantes inmuebles urbanos, excluido el suelo no edificado, la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral los porcentajes que a continuación se indican:
- Con carácter general, el 2 por 100.
- En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994, el 1,10 por 100.
Si a la fecha de devengo del Impuesto los inmuebles a que se refiere esta letra carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como valor de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje aplicable será el 1,10 por 100.
Cuando existan derechos reales de disfrute, el rendimiento computable a estos efectos en el titular del derecho será el que correspondería al propietario.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará rendimiento íntegro alguno.»
Dos. Se añade al artículo 37.3 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la siguiente letra:
«g) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.»
Tres. (Derogado)
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-28472 Se suprime el inciso destacado del apartado 3.1.b) y se añade el apartado 4.1.e) por la disposición adicional 2.1 y .2 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-2