Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 1997
Para el ejercicio de 1997 se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedarán redactados así: «4. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento o, en su caso, mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derechos a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y procedimientos que regularán la práctica de dicha deducción. 5. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-16