Art. 145
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la gestión patrimonial

Art. 145

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En vigor desde 1 ene 1997
Se incluye un nuevo número 6 en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con la siguiente redacción: «6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-145