Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la gestion financiera
Art. 137
138 / 225En vigor desde 1 ene 1997
1. Se añade el siguiente párrafo al apartado 7 al artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre con la siguiente redacción:
«Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía global de los anticipos de caja fija pueda exceder del 7 por 100 previsto en este artículo, hasta un máximo del 14 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.»
2. La supresión del Organismo autónomo Fondo Central de Atenciones Generales, regulado por el Real Decreto 1768/1978, de 24 de junio, determinará que la cuantía global de los anticipos de caja fija en el Ministerio de Defensa, pueda ascender hasta un máximo del 10 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento para dicho Ministerio. La elevación de los anticipos de caja fija será efectiva a la entrada en vigor del Real Decreto de supresión del Fondo Central de Atenciones Generales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-137