Art. 132
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los derechos pasivos

Art. 132

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En vigor desde 1 ene 1997
A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos causados por los funcionarios que hubieran prolongado voluntariamente su permanencia en la situación de servicio activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada en el artículo 86 de este texto, se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se produzca el cese en dicha situación de servicio activo.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-132