Art. 127
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal

Art. 127

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En vigor desde 1 ene 1997
Uno. En el Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, existirán diez plazas servidas por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, dependientes directamente del Director general. Dos. Estas plazas se proveerán mediante concurso de méritos que se convocará y resolverá en la forma y con el régimen jurídico que determina la legislación hipotecaria. Tres. Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga autorizada el Ministerio de Justicia y quienes las ocupen mantendrán su régimen retributivo propio, regulado por la legislación hipotecaria.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-127