Art. 126
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal

Art. 126

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En vigor desde 1 ene 1997
El artículo 5.3 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda redactado de la siguiente forma: «3. A los alumnos de los centros docentes de formación de la escala básica de cabos y guardias se les puede conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de guardia civil alumno. La incorporación a la escala básica de cabos y guardias de la Guardia Civil supondrá, con la atribución del primer empleo militar, la obtención de la titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo general.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-126