Art. 123
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal

Art. 123

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En vigor desde 1 ene 1997
En consideración a las especiales circunstancias en que se desarrolló el proceso de integración en la Administración Civil del Estado Español de funcionarios que estuvieron prestando servicios en la Administración Civil de la Comisaría General o en la Administración Autónoma de Guinea Ecuatorial, quienes a la entrada en vigor de esta Ley se consideren con derecho a la integración por reunir las condiciones establecidas en la Ley 59/1967, de 22 de julio, sobre Ordenamiento de Funcionarios Públicos de Guinea Ecuatorial y no hubieren solicitado la integración, dispondrán de un último plazo, hasta el 30 de junio de 1997, para solicitar la regularización de las situaciones aún pendientes.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-123