Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal
Art. 122
123 / 225En vigor desde 1 ene 1997
Con efectos de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el personal laboral que venía prestando servicios en el Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI), suprimido por el Real Decreto 408/1996, de 1 de marzo, se integrará en las plantillas de personal laboral del Ministerio de Administraciones Públicas, siéndole de aplicación el régimen general del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-122