Art. 119
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Personal estatutario al servicio de las instituciones de la Seguridad Social

Art. 119

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En vigor desde 1 ene 1997
Se crea la especialidad de Auditoría y Contabilidad en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-119