Art. 115
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Personal estatutario al servicio de las instituciones de la Seguridad Social

Art. 115

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En vigor desde 1 ene 1997
1. La provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, gestionados por el INSALUD, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección, previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. 2. Se entienden por órganos de dirección, a los efectos prevenidos en el número anterior, los Directores Gerentes de los Centros de Gasto de Atención Especializada y Atención Primaria, así como los Directores y Subdirectores de división.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-115