Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Modificación del régimen de los funcionarios públicos

Art. 105

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En vigor desde 1 ene 1997
Uno. Se da la siguiente redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964: «d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta.» Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 al artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964. «También se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia.» Tres. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, con la siguiente redacción: «3. Los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca. 4. Los Organos de Gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-105