Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

16 / 19
En vigor desde 3 ago 1996
Mientras no se dicten las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, el depósito de las fianzas debe efectuarse por los procedimientos actualmente vigentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1996/07/29/13#disposicion-transitoria-unica