Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 70En vigor desde 16 ago 1994
1. Los vocales de la Comisión Arbitral serán libremente designados a razón de tres por el Gobierno Vasco y uno por cada Diputación Foral, previa consulta informativa al Parlamento y a las Juntas Generales respectivas.
2. Las designaciones deberán ser publicadas en el diario oficial del territorio correspondiente a la institución designante y, en todo caso, en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo efecto a partir de la fecha de su publicación en este último.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-7