Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 ago 1994
1. Los vocales de la Comisión Arbitral serán libremente designados a razón de tres por el Gobierno Vasco y uno por cada Diputación Foral, previa consulta informativa al Parlamento y a las Juntas Generales respectivas. 2. Las designaciones deberán ser publicadas en el diario oficial del territorio correspondiente a la institución designante y, en todo caso, en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo efecto a partir de la fecha de su publicación en este último.
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