Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 16 ago 1994
1. La Comisión Arbitral en Pleno, a la vista de lo actuado, emitirá su decisión en el plazo de un mes a contar desde el último trámite que se haya efectuado. 2. Excepcionalmente, el Pleno podrá acordar una prórroga de otro mes para la emisión de la decisión.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-53