Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 16 ago 1994
1. El Parlamento Vasco podrá plantear cuestiones de competencia con respecto a proyectos o proposiciones de norma foral. 2. Asimismo, las Juntas Generales de los territorios históricos podrán promover cuestiones de competencia con respecto a los proyectos o proposiciones de ley.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-45