Art. 27
Capítulo Capítulo III

Art. 27

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En vigor desde 3 jun 1994
La retribución y demás condiciones de empleo del Gobernador, del Subgobernador y de los Consejeros serán fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas de dicho régimen retributivo y de empleo.
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eli/es/l/1994/06/01/13#art-27