Art. 17
Capítulo Capítulo III

Art. 17

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En vigor desde 3 jun 1994
Los órganos rectores del Banco de España serán: 1. El Gobernador. 2. El Subgobernador. 3. El Consejo de Gobierno. 4. La Comisión Ejecutiva.
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eli/es/l/1994/06/01/13#art-17