Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1994
Corresponderá al Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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eli/es-ib/l/1993/12/20/13#disposicion-transitoria-quinta