Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

15 / 16
En vigor desde 1 ene 1994
En cumplimiento de lo que regula el artículo 22, h), de la Ley 5/1889, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece día 1 de enero de 1994 como fecha de afectividad de la atribución competencial en concepto de propia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1993/12/20/13#disposicion-final-segunda