Art. 5
5 / 16En vigor desde 1 ene 1994
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en la presente ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas.
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Proeli/es-ib/l/1993/12/20/13#art-5