Capítulo Capítulo V
Art. Disposición final primera
19 / 22En vigor desde 1 ene 1993
La presente Ley tendrá carácter básico conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/1992/06/01/13#disposicion-final-primera