Art. Artículo tercero
Capítulo Capítulo I

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 1 ene 1993
Se modifica el número 1 del artículo 16 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que pasará a tener la siguiente redacción: «Cuando las infracciones tipificadas en los artículos 4.º , apartado c) y 5.º , apartado h) se refieran a las cuentas y al informe de gestión consolidados con carácter obligatorio con arreglo al título II de la Ley 13/1985, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, se sancionará a la entidad obligada a formular y aprobar dichas cuentas e informe, y, si procede, a sus administradores y directivos.»
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