Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 dic 1991
Se modifica el artículo 10 de la Ley 3/1984, de 3 de abril, de gestión económica y financiera pública de Galicia, que quedara redactado de la siguiente forma: «La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia está constituida por: 1. Los rendimientos de los impuestos que establece la Comunidad Autónoma. 2. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado. 3. Un porcentaje de la participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales. 4. Los rendimientos de sus propias tasas y precios. 5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad en el ejercicio de sus competencias. 6. Los recargos sobre impuestos estatales. 7. Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado. 8. El producto de la emisión de deuda y del recurso al crédito. 9. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 10. Los ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones. 11. Las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. 12. En su caso, las participaciones que se establezcan por las Leyes en los ingresos por tributos del Estado para recuperar los costes producidos por actividades contaminantes y generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio físico y humano de Galicia. 13. Cualquier otro recurso, independientemente de su naturaleza o finalidad.»
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