Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 dic 2003
Téngase en cuenta que el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma pasa a denominarse Junta Superior de Hacienda , según establece la disposición adicional 1 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-741#daprimera 1. Se crea el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, como único órgano colegiado competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la resolución de los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa, tanto si en ellos se plantean cuestiones de hecho como de derecho y que se deduzcan sobre las siguientes materias: a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la Hacienda de la Comunidad y, en general, de todos los ingresos de derecho público que correspondan a la misma. b) El reconocimiento o liquidación por Autoridades u Organismos de la Consejería de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro y de la Hacienda gallega y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al mismo. c) Cualquier otra respecto de la que por precepto legal expreso así se declare. 2. El tribunal a que se refiere el apartado anterior quedará adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda y tendrá su sede en la de los órganos centrales de la misma. 3. Se autoriza al Consejo de la Junta para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias sobre su organización, competencias, composición y funcionamiento. 4. El plazo para su plena reglamentación y aprobación por el Consejo de la Junta será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial de Galicia». Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-741#daprimera

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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#disposicion-adicional-primera