Art. Artículo
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Tasa por servicios administrativos

Art. Artículo

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En vigor desde 14 dic 1991
1. Es sujeto pasivo de la tasa por servicios administrativos, y queda por tanto obligado al pago de la misma, la persona física o jurídica que solicite la prestación. 2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
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