Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 52En vigor desde 14 dic 1991
Los precios privados serán fijados por las Consejerías correspondientes, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente se puedan aplicar subvenciones reguladoras. Dichos precios serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-6