Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 14 dic 1991
Son precios privados las contraprestaciones que obtengan los órganos de la Administración, Entes y Organismos autónomos como consecuencia de la cesión o enajenación de bienes o de la prestación de servicios siempre que exista oferta privada concurrente. Se entenderá satisfecho este último requisito cuando no haya impedimento legal para acceder como oferente al mercado de que se trate.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-5