Art. 42
Título TÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 14 dic 1991
1. El establecimiento de cualquier exacción o subvención reguladora deberá hacerse mediante norma con rango de Ley., en la Ley de creación de las exacciones reguladoras se recogerán los elementos esenciales de las mismas, así como la finalidad de intervención que se pretende. 2. En la Ley de presupuestos de cada año podrán modificarse los elementos determinantes de la cuantía de las exacciones reguladoras siempre que no se altere su propósito o naturaleza. En esta misma Ley se ofrecerá información global respecto de las compensaciones o subvenciones que pudiesen llevar pareja la venta de bienes y prestación de servicios cuando el oferente sea un órgano de la Administración, ente u organismo autónomo a los que son de aplicación los instrumentos regulados en la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-42