Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Normas generales

Art. 27

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En vigor desde 14 dic 1991
En todo lo relativo a prescripción, infracciones y sanciones regirán las disposiciones enunciadas en el artículo 16 que sean de aplicación por razón de la materia.
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