Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Normas generales
Art. 27
27 / 52En vigor desde 14 dic 1991
En todo lo relativo a prescripción, infracciones y sanciones regirán las disposiciones enunciadas en el artículo 16 que sean de aplicación por razón de la materia.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-27