Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Normas generales
Art. 24
24 / 52En vigor desde 14 dic 1991
1. Con carácter general la gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a los órganos de la Administración, entes u organismos autónomos que suministren el bien o servicio demandado.
2. La fiscalización, control contable y funciones de inspección financiera y tributaria, así como las relativas a los procedimientos de recaudación, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda. Reglamentariamente y a propuesta de dicha Consejería podrá establecerse la participación de los Órganos de la Administración, Entes u organismos autónomos que presten el servicio en los procedimientos de recaudación de las tasas.
3. Reglamentariamente, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, se determinarán los supuestos en que de forma obligatoria los sujetos pasivos deberán practicar la operación de autoliquidación de las tasas y el consiguiente ingreso en el Tesoro de la Hacienda gallega.
4. Toda institución o entidad pública que suministre bienes o servicios y perciba tasas vendrá obligada a llevar registros separados tanto de los gastos en que incurra en el suministro de tales bienes o servicios como de los ingresos obtenidos por las tasas.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-24