Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Normas generales

Art. 23

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En vigor desde 14 dic 1991
1. El pago de las tasas se podrá exigir bien en cualquier momento entre la solicitud y el devengo o bien en el momento de la solicitud cuando ésta coincida con el devengo. 2. La Administración o entidad oferente denegará la entrega del bien o prestación del servicio cuando el sujeto pasivo incumpla el pago. Asimismo, devolverá las cantidades que hubiese percibido cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se hubiese llevado a cabo la cesión del bien o la prestación del servicio solicitado. 3. El pago de las tasas se efectuará mediante ingreso en el Tesoro de la Hacienda gallega, de acuerdo con las modalidades que reglamentariamente se establezcan. 4. Podrá igualmente autorizarse el pago de las tasas mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que reglamentariamente se determinen. 5. El pago de las tasas podrá aplazarse o fraccionarse en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-23