Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Normas generales
Art. 17
17 / 52En vigor desde 14 dic 1991
En cuanto a la fijación de las tasas, se tendrá en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo cuando las características del tributo lo permitan.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-17