Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Normas generales

Art. 16

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En vigor desde 14 dic 1991
Las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por las normas de la presente Ley, por las disposiciones legales de cada tasa y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas, por la Ley de gestión económica y financiera pública de Galicia y, en su defecto, por la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria en cuanto resulten de aplicación.
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