Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Normas generales
Art. 15
15 / 52En vigor desde 14 dic 1991
Son tasas los tributos creados por Ley y percibidos por los órganos de la Administración, entes y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia como contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios que sólo pueden suministrar las dichas entidades, cuya demanda o recepción se produce en virtud de una obligación legalmente establecida.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-15