Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 14 dic 1991
La presente Ley regula los aspectos financieros de la actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto dicha actividad pretende determinar o influir en el consumo o utilización de ciertos bienes o servicios individualizables. A estos efectos se entenderá que el consumo de un bien o servicio es individualizable cuando exista una demanda definida del mismo, tanto si esta es de carácter voluntario como si tiene su origen en una obligación legal.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-1